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domingo, 26 de octubre de 2014

Tramitación legal de una asociacion

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a) Preparación de la documentación

Antes de preparar la documentación se debe solicitar el CIF provisional en la AEAT (modelo 036)

b) Acta de Constitución

Se trata de redactar un texto en el que conste el nombre de la Asociación y que también figurará en los posteriores estatutos.
En él constarán con todos los datos personales de identificación todos los socios fundadores, como mínimo dos personas naturales o jurídicas.
Si alguno de los socios es extranjero, aportará la documentación legal correspondiente de su estancia en España.
Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará.
Esta Acta de Constitución se presentará por triplicado, con las firmas originales de todos los socios en los tres ejemplares.

c) Estatutos

Se redactan los Estatutos. El artículo 7 Ley Orgánica /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, recoge todos los extremos que han de regularse.
Estos son los siguientes:
  1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:
    • La denominación.
    • El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
    • La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
    • Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
    • Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
    • Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
    • Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
    • Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
    • El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
    • El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
    • Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
  2. Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
  3. El contenido de los Estatutos no podrá ser contrario al ordenamiento jurídico.
Han de presentarse firmados en todas sus hojas por los socios fundadores y presentarse, con las firmas originales, tres ejemplares.

d) Tasas:

A esta documentación se le añade la hoja blanca del impreso de autoliquidación, sellado por cualquier entidad bancaria y que justifique el abono al Tesoro Público de la cantidad legalmente establecida.

e) Solicitud, finalmente, formulada por el representante de la entidad, con la identificación de la asociación y descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.

Esta solicitud se presentará con el resto de la documentación en la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones, calle Amador de los Ríos nº 7, 28010 Madrid. En esta misma dirección se halla el Registro General de entrada de documentos del Ministerio.

f) Por último, y siempre que corresponda, Solicitud de Exención de I.V.A. en la Delegación de Hacienda. Para ello hay que presentar lo siguiente:

  • Código de Identificación fiscal –C.I.F.-
  • Original y copia del Acta de Constitución y de los Estatutos.
  • Certificación conforme la asociación está inscrita en el censo legal correspondiente.
  • Certificación del secretario con el conforme sobre el cumplimiento de la asociación de los requisitos legales para obtener la exención (asociación legal sin ánimo de lucro). Esta exención se refiere a la obligación de añadir el I.V.A. a vuestras cuotas por servicios o actividades, pero no al I.V.A. que hay que pagar a proveedores u otras facturas

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