Hay determinadas ONG que deben cumplir con la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Si quieres conocer las obligaciones de tu entidad en este caso ¡No te pierdas este post!
En este post te contamos qué entidades deben aplicar la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a qué están obligadas y los contenidos esenciales de esta norma que debes tener en cuenta.
Entidades que deben aplicar la ley
- Entidades que cuentan con más de un 50% de patrimonio fundacional público (Entidades Públicas)
- Entidades privadas que durante un año reciban:
• Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros
• Subvenciones o ayudas públicas que representan, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
• Subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000 euros
• Subvenciones o ayudas públicas que representan, al menos, el 40% del total de los ingresos anuales que perciban y siempre que su alcance supere los 5.000 euros.
¿A qué están obligadas?
Esta Ley no ha entrado en vigor en su totalidad. De momento sólo lo está el Título II, que se refiere al Buen Gobierno y hace referencia a principios generales y principios de actuación que las entidades deben atender. Estos principios son:
- Actuación transparente, imparcial, sin discriminaciones, diligente y responsable, con el objetivo de velar por la calidad
- Respeto a la normativa que atiende a los conflictos de interés
- Evitar actuaciones que comprometan la objetividad
- No aceptar regalos, favores o servicios ajenos a las funciones habituales de la ONG
- No desviarse del cumplimiento del fin para el que trabaja la entidad
- Respeto a la normativa que atiende a los conflictos de interés
- Evitar actuaciones que comprometan la objetividad
- No aceptar regalos, favores o servicios ajenos a las funciones habituales de la ONG
- No desviarse del cumplimiento del fin para el que trabaja la entidad
A partir del mes de diciembre de 2014, entrarán en vigor los Títulos I y III de la ley, relativos a la Transparencia de la Actividad Pública y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno respectivamente. Es decir, a partir de este mes de diciembre, estará en vigor la ley en su totalidad.
Esto significa que la entidad estará obligada a publicar “la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, según dispone el art. 5 de la ley. Además, este mismo precepto indica que dicha información “será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados”.
Respecto a la información institucional, organizativa y de planificación, el artículo 6 afirma que las entidades obligadas por esta norma deberán publicar “información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional”.
En cuanto a la información económica y presupuestaria, las entidades que deben acogerse a esta ley deben cumplir lo que especifica el art. 8. Se refiere a la publicación de los contratos, convenios celebrados, así como las subvenciones públicas concedidas, las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización; las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de las entidades.
Este post recoge información de la Jornada de Obligaciones legales de ONGque organiza Fundación Fernando Pombo y de la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si quieres ampliar información, consulta la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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